Solicitud de registros públicos

El Código Revisado de Washington (RCW) 42.56.070(1) requiere que cada agencia ponga a disposición para su inspección y copia "registros públicos" no exentos de acuerdo con las reglas publicadas. NORCOM toma su deber seriamente y trabaja cada día para asegurar que las solicitudes de registros públicos sean manejadas profesionalmente.

La NORCOM responderá a las solicitudes en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Además, puede ser necesario un tiempo razonable para la inspección y/o copia de los registros públicos.

NORCOM responderá:

    1. Proporcionar el registro; O
    2. Acusar recibo de la solicitud y proporcionar una estimación razonable del tiempo necesario para responder a la solicitud; O
    3. Denegar la solicitud y proporcionar una declaración escrita de las razones específicas.

El proceso de apelación se encuentra en el texto completo de la Política de Divulgación del NORCOM.

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